¿ES LEGAL INSTALAR CÁMARAS EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS?

Puede que estéis valorando instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos, ya que los sistemas de video vigilancia son una de las medidas más efectivas.

Seguramente os estaréis haciendo varias preguntas como estas:

  • ¿Se pueden instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

  • ¿Quién puede instalar cámaras de video vigilancia en mi comunidad?

  • ¿El 100% de los vecinos debe estar de acuerdo para instalar las cámaras?

  • ¿En qué zonas se pueden instalar las cámaras?

En MF Telecomunicaciones vamos a resolver todas tus dudas para que este proceso sea realmente sencillo.

Sistema de seguridad para el hogar

Es totalmente legítimo que un vecino pueda pensar que las cámaras son una solución a problemas de inseguridad, robos o vandalismo en el edificio, otros lo pueden ver como una medida desproporcionada que compromete su derecho a la intimidad.

A pesar de estas dudas que pueden surgir, la instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios es legal, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos para que el establecimiento de los sistemas y su funcionamiento se adapten a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y a la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).

Cuál es la normativa que deberá seguir la comunidad de vecinos para la instalación del sistema de vídeo vigilancia

  • Es necesario un acuerdo de las 3/5 partes, es decir, un 60% de la Junta de Propietarios para la instalación de las cámaras de videovigilancia, además este acuerdo debe quedar reflejado en las actas de dicha junta. Se deberá reflejar también el acuerdo para la instalación de dichas cámaras en la piscina.

  • Es recomendable, pero no obligatorio, dejar constancia de las características del sistema de videovigilancia. Como, por ejemplo, dónde se van a situar y cuántas vamos a instalar.

Derecho de información

  • Las cámaras se tienen que instalar en un lugar visible y nunca estar ocultas.

  • Hay que colocar carteles informando de que se está accediendo a una zona videovigilada, quién es el responsable de la instalación, a quién debe dirigirse para tratar sus derechos de imagen, obtener más información.

  • Esta documentación puede estar disponible en conserjería, oficinas, tablones de anuncios o internet.

¿Dónde se pueden instalar las cámaras de seguridad?

  • Solo y únicamente se podrá captar las imágenes de zonas comunes. Las cámaras no pueden enfocar a la vía pública y tampoco a otras viviendas de fuera de nuestra finca.

  • La instalación nunca la podrá realizar un vecino, ni otra persona no autorizada por el Ministerio de Industria.

  • La contratación del servicio de videovigilancia mediante una empresa externa no exime a la comunidad de propietarios del cumplimiento de la normativa.

¿Quién puede visualizar las imágenes?

  • Las imágenes solo las podrán visualizar las personas designadas por la comunidad.

  • En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

  • Si el grabador está conectado a Internet se restringirá con una cuenta de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes. 

  • Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

  • Si la videovigilancia es en directo, solo podrá ver las imágenes un profesional en seguridad privada acreditado.

  • Si las cámaras graban, pero no se pueden ver en directo y solo se utilizan para el control de la finca y las infraestructuras, pueden ver las imágenes las personas designadas por la comunidad de propietarios (por ejemplo, el conserje)

¿Dónde hay que instalar el grabador?

  • El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado, de acceso restringido y bajo llave. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado, que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.

¿Cuánto tiempo se pueden conservar las imágenes?

  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.

  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

Ahora hablaremos de los errores más comunes que nos encontramos en la instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de vecinos

No informar de la instalación de la grabación de las cámaras de vigilancia

Es el error más grave y hay que recalcar que es totalmente obligatorio informar a los vecinos o visitas de la presencia de cámaras de seguridad en comunidades de propietarios. Esto se debe hacer con carteles reglamentarios ubicados en distintas zonas y visibles.

El cartel de videovigilancia tiene que estar correctamente cumplimentado, con todos los datos necesarios, tal como el instalado por MF Telecomunicaciones.

 


Que la empresa instaladora no esté homologada por el Ministerio de Industria

Tanto para la instalación o el servicio de mantenimiento, la empresa debe estar homologada para garantizar que esté todo adaptado a la normativa actual, que funcione de forma correcta o que las grabaciones sean respaldadas en caso de un robo, delito, acto delictivo …

Es importante el correcto mantenimiento del sistema, ya que de no ser así ante un hecho de vandalismo, robo o delito, podemos encontrarnos que esa cámara esté averiada, que el disco duro esté dañado y no cumpla su función  o cualquier otra circunstancia que impida poder llevar las imágenes ante las autoridades que lo requieran.

Enfocar a la vía pública con cámaras de vigilancia en comunidad de vecinos

Las cámaras de videovigilancia no pueden enfocar a la vía pública (salvo en lo estrictamente necesario y respetando el principio de proporcionalidad), ni a los espacios privados.

Nuestros grabadores disponen software capaz de configurar máscaras de privacidad que permiten no grabar en ciertas zonas.

No instalar el grabador en una zona segura

Las grabaciones son de vital importancia, si el grabador puede sufrir sabotajes o daños, el sistema de videovigilancia dejará de ser efectivo. Por ello, el sistema que recoge y almacena las imágenes de la cámara debe estar en un lugar donde no cualquier persona pueda acceder a el, ni poder manipularlo.

En MF Telecomunicaciones recomendamos instalar un armario de seguridad que garantice las grabaciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ver las imágenes grabadas con cámaras de videovigilancia en la comunidad?

  • Si la videovigilancia es en directo, solo podrá ver las imágenes un profesional en seguridad privada acreditado.

  • Si las cámaras graban, pero no se ven en directo y solo se utilizan para el control de la comunidad, pueden ver las imágenes las personas designadas por la comunidad de propietarios (por ejemplo, el conserje, presidente …). El sistema de grabación debe tener acceso restringido por contraseña.

¿Quién puede extraer las imágenes?

Las grabaciones solo pueden extraerse por personas autorizadas y/o responsables del tratamiento del fichero.

  • Poniendo una denuncia ante las autoridades. Si se ha producido un delito y es posible que las cámaras hayan podido grabarlo, se pueden solicitar las grabaciones. Para ello, debe existir una denuncia previa.

  • Si los propietarios se ponen de acuerdo en junta.

¿Se puede instalar una cámara de videovigilancia en un GARAJE COMUNITARIO?

Seguramente hayas sufrido daños en tu vehículo como arañazos en la chapa, incluso pinchazos en la rueda, pues bien, aunque la plaza sea de tu propiedad es muy probable que al instalar una cámara de seguridad puedas captar espacios comunes, otras plazas u otras personas ajenas y como consecuencia de ello debes contar con la aprobación de la comunidad de propietarios.

Si tu comunidad de vecinos está pensando en instalar un sistema de video vigilancia no dudes en ponerte en contacto con MF Telecomunicaciones.