¿Es legal la instalación de cámaras con audio en el trabajo?

Muchas empresas preguntan a nuestro departamento de videovigilancia si es legal instalar cámaras con audio, es decir, que dispongan de micrófono y altavoz
Qué dice la Ley de protección de datos
Veamos que dice la Ley de protección de datos al respecto, en el siguiente listado.
El uso de medios para el control laboral, como puede ser un sistema de videovigilancia, se encuentran amparados por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando se cumpla con unos requisitos:
- Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia
imagen de los trabajadores. - En todos los casos se deberá informar de la existencia
de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará
un cartel suficientemente visible en los accesos a las
zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad
del responsable de la instalación, ante quién y dónde
dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa
de protección de datos, y dónde obtener más información
sobre el tratamiento de los datos personales. - Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios
indispensables para el control laboral. En ningún caso
se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de
descanso de los trabajadores. - Los sistemas de videovigilancia para control empresarial
sólo se adoptarán cuando exista una relación de
proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo
en que se traten las imágenes y no haya otra medida más
idónea - No se registrarán conversaciones privadas
Y ahora nos centraremos en esta última parte.
El principal problema que nos encontramos en este aspecto, y tal como indica la AEPD, no podemos grabar conversaciones privadas en el entorno laboral. Vamos a poner un ejemplo, un cliente y un trabajador establece una conversación privada, por lo que no deberían ser objeto de escucha alguna. Por lo tanto, la utilización de micrófonos y aparatos de grabación de audio integrada en las cámaras de videovigilancia sería desproporcionada.
Además, los tribunales consideran que la utilización de dichas grabaciones no aporta nada o no es relevante para la función de control y supervisión a la que tiene derecho el empresario y, en consecuencia, es una medida que invade la privacidad del trabajador.
La grabación de audio en el ámbito laboral
La grabación de audio en el trabajo se considera una medida que no responde al principio de proporcionalidad y que atenta contra el derecho a la intimidad de los empleados
Pero existen excepciones a esta norma, y se aplica en caso de que las grabaciones hayan sido autorizadas por un juez y, siempre, deben ser realizadas por profesionales especialmente autorizados para esta tarea.
¿Y en un sistema de alarma se puede captar audios?
Debemos tener en cuenta que algunas cámaras de seguridad están conectadas a sistemas de alarma y disponen de micrófonos que permiten escuchar el audio (pero no grabar).
Algunas empresas de seguridad lo utilizan a la hora de validar un incidente o evento de alerta, por lo que en estos casos pueden responder al principio de proporcionalidad.
El asunto de la videovigilancia y grabación de voz en el entorno laboral es controvertido, por lo que continuamente surgen sentencias que sientan nuevos precedentes en la aplicación de la normativa.
Cámaras de seguridad con audio en casa
Si estás planteándote o ya dispones de un sistema de seguridad con audio en tu vivienda, ante todo debemos destacar que tu casa es una zona privada, por lo que SI puedes hacerlo. La toma de estas imágenes no se considera objeto de la ley de protección de datos.
Pero, ¿y si grabamos a terceras personas como amigos, familiares, etc? En este caso es imprescindible que estos sean informados de que se les está grabando. ¿Y si es un trabajador? En este caso, tenemos que aplicar la normativa referente al entorno laboral.