Nueva normativa de control de accesos para empresas

Si tiene una empresa y trabajadores contratados debe saber que por ley vigente tiene que llevar un registro del horario de sus empleados e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

El Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre incluye en la Ley del Estatuto de los Trabajadores una disposición que contempla el registro diario de la jornada de los trabajadores, y la obligación de la empresa de llevar el cómputo de las horas de sus trabajadores a tiempo parcial.

El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social endureció los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de trabajo, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.

Como novedad en estas actuaciones, figura el control también en el registro de jornadas a tiempo completo, que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

Control de accesos, nueva normativa y soluciones

Condiciones y cumplimiento del registro

Si bien ya en el contrato del trabajador a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación y al registro diario del horario:

Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias.
Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Pero, ¿y qué ocurre si el empresario no cumple con sus obligaciones? De comprobarse falta alguna en el registro, el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.

Llegado este punto, resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada, por lo que usted tiene que disponer de una plantilla o equipo para gestionar el control de su empresa. Aunque no existe un modelo oficial, el documento debe contener la siguiente información:

• Identidad de la empresa
• Identificación del trabajador
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
• Firma del representante legal de la empresa
• Recibo del trabajador

Qué es un control de accesos

La definición más generalizada de un sistema de control de accesos hace referencia al mecanismo que en función de la identificación ya autentificada permite acceder a datos o recursos. Básicamente, encontramos sistemas de controles de acceso en múltiples formas y para diversas aplicaciones. Por ejemplo, encontramos sistemas de controles de acceso por software cuando digitalizamos nuestra contraseña para abrir el correo. Otro ejemplo es cuando debemos colocar nuestra huella en un lector para encender el PC. Estos casos son ejemplos que permiten el acceso a datos. Sin embargo, nuestro enfoque en la seguridad electrónica está relacionado con el acceso de recursos, en nuestro caso, apertura de una puerta, un torniquete o una talanquera, por ejemplo.

Claro está, que la definición que nos interesa debe estar dada en términos de seguridad electrónica.

Un sistema de control de acceso es un sistema electrónico que restringe o permite el acceso de un usuario a un área específica, validando la identificación por medio de diferentes tipos de lectura (clave por teclado, tags de próximidad o biometría) y a su vez controlando el recurso (puerta, torno , etc.) por medio de un dispositivo eléctrico como un electroimán, pestillo o motor.

TIPOS CONTROL DE ACCESO

CONTROL DE ACCESOS POR HUELLA DIGITAL

En la actualidad el más demandado es el control de accesos con huella digital, debido a su comodidad. También son muy valorados por motivos de seguridad: no existen dos huellas dactilares idénticas, por lo que es imposible que un individuo no autorizado pueda acceder al recinto con la identificación de alguien autorizado, un riesgo que sí se corre con una llave tradicional e incluso con los controles de acceso que funcionan mediante tarjetas o llaveros de proximidad y que pueden ser robados, extraviados…

No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las empresas pueden utilizar un control de accesos con huella dactilar, no son recomendables en centros de trabajo donde la actividad desempeñada conlleve que los empleados trabajen con las manos manchadas, lleven guantes o haya gran cantidad de partículas metálicas en el ambiente. Para ese tipo de casos, puede utilizarse un control de acceso de reconocimiento facial o mediante tarjeta o llavero de proximidad.

CONTROL DE ACCESO POR IRIS

La biométrica del Iris se basa en el análisis de las características de la parte coloreada del ojo, localizada alrededor de la pupila.

Aunque los sistemas de control de acceso por iris son fiables, a esta tecnología aún le queda camino por recorrer antes de comparar su fiabilidad con otros sistemas de reconocimientos biométricos como la huella digital. Esto es debido a que ha tenido que ir solventando problemas debidos a factores limitantes, como pueden ser la dilatación de la pupila, el uso de lentes de contacto o, simplemente, algo tan común como el paso de los años.

Al igual que el control de accesos por huella digital, el control de acceso por Iris evita cualquier intento de suplantación de identidad.
Si necesita asesoramiento con sus sistemas de control de accesos, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario o del teléfono 913703233